Una mano amiga en coomuatolsure
El Fondo de Solidaridad tiene como objetivo general el proporcionar a los Asociados y sus Beneficiarios esposa(o) compañera(o), hijos hasta 25 años dependientes e hijos discapacitados, auxilios en casos excepcionales de “Seguridad Social”: Situación de calamidad imprevistas que afecten el patrimonio de los asociados y/o su núcleo familiar.
- Auxilio a los asociados de la cooperativa en caso de calamidad doméstica.
- Auxilio para servicios médicos, hospitalarios y quirúrgicos al asociado o sus familiares en el parentesco señalado en los estatutos o reglamentos de la organización solidaria.
- Adquisición de mausoleos, osarios o lotes en parques cementerios, destinados a facilitarlos a los asociados o trabajadores mediante diversas modalidades.
- Cancelación total o parcial de planes de protección de servicios médicos prepagados, servicios funerarios y de exequias o servicios médicos y hospitalarios, así como demás protecciones similares.
- Contribuciones y obras para lograr un desarrollo sostenible del medio ambiente y de la comunidad, de conformidad con las políticas generales aprobadas por el órgano competente de la organización solidaria.
- Donaciones esporádicas y ocasionales frente a calamidades de sus trabajadores o a hechos que generen catástrofes o perjuicios colectivos en el entorno de la organización solidaria.
Teniendo en cuenta que los asociados de COOMUATOLSURE, tienen el Servicio de Salud a través del Subsistema de Salud Fuerzas Militares, el auxilio se otorgará únicamente para los casos en que el dispensario o el sistema de salud no lo autorice, previa certificación de la autoridad correspondiente, de acuerdo a disponibilidad de recursos del fondo.
El Consejo de Administración, no concederá auxilios para cirugías plásticas, estéticas, reparación de vehículos, pérdida de electrodomésticos por cortos circuitos, en ningún caso y situaciones que sean contrarias al espíritu solidario, evitando fomentar actitudes paternalistas.
EL Consejo de Administración concederá los auxilios de Solidaridad con el previo estudio, análisis y concepto del comité. Por una sola vez en el año calendario y con un monto del 25 % de un SMMLV, regirá a partir de la fecha de su aprobación, y por una vez más dentro del año cuando por circunstancias de calamidad doméstica extraordinarias de fuerza mayor. Siempre y cuando haya recursos disponibles en el fondo de solidaridad.
REQUISITOS
ACUERDO No.540 REGLAMENTO FONDO DE SOLIDARIDAD
Para tener derecho al otorgamiento del auxilio solidario el Asociado y sus beneficiarios deberán llenar y presentar los siguientes requisitos:
- Ser Asociado de COOMUATOLSURE y cumplir las normas establecidas en el presente Reglamento.
- Presentar la petición escrita con los respectivos soportes.
- Presentar documentos que acrediten la identidad del Asociado y parentesco de los beneficiarios.
- Para casos de salud, presentar fórmulas médicas NO mayor a noventa (90) días, con las respectivas cotizaciones (tanto de los medicamentos como de elementos) de aquellos que no fueron autorizados por el subsistema de salud de las Fuerzas Militares.
- En los casos de calamidad doméstica, el Asociado deberá presentar anexo a la solicitud las pruebas fehacientes.
- Si el asociado presenta mora con sus obligaciones derivadas del acuerdo cooperativo para con la Cooperativa y sus Entidades Vinculadas ASOGEMA y FUNCHINCÁ automáticamente perderá sus beneficios.