
en esos momentos difíciles
El Fondo de Auxilio Póstumo tiene por objeto otorgar auxilios económicos por fallecimiento del asociado o de sus beneficiarios en forma oportuna. Se considera con acceso a este subsidio el núcleo familiar que está compuesto por el Asociado, Padres, esposa(o), compañera(o) permanente, hijos hasta 24 años o hasta su emancipación, hijos discapacitados sin límite de edad.
DESTINACIÓN: Los recursos del Fondo de Auxilio Póstumo se destinarán para:
- Subsidiar a los Asociados y Beneficiarios por fallecimiento de algún miembro de su familia descrito en el Artículo Primero del presente Reglamento.
- Reconocer Auxilio Póstumo de la siguiente manera: Un (1) SMMLV a partir de su afiliación para todos los asociados.
- Cuando se trate del fallecimiento de un beneficiario, con dos o más asociados en común, cada uno tendrá derecho equitativamente por partes iguales a recibir el valor de mencionado auxilio correspondiente a un (1) SMLV.
- En caso de muerte del Asociado y sus familiares, la Cooperativa como expresión de solidaridad, se hará presente con arreglos florales o notas de condolencia, informando su fallecimiento en la página de la Cooperativa.
PLAZO: Los Asociados y beneficiarios del Auxilio en mención, deben presentar la documentación necesaria, dentro de los noventa (90) días calendario siguiente a la fecha en que ocurrió el deceso. Vencido el plazo, el Asociado o beneficiario perderá el derecho a reclamar.



REQUISITOS
- Ser Asociado hábil, cumplir las normas estatutarias y las disposiciones contempladas en el presente reglamento.
- Cumplir y estar al día oportunamente con las obligaciones derivadas del acuerdo cooperativo, estar a paz y salvo con COOMUATOLSURE y sus entidades Vinculadas ASOGEMA y FUNCHINCÁ.
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
ACUERDO No.541 REGLAMENTO FONDO AUXILIO PÓSTUMO
La solicitud escrita de reconocimiento del Auxilio Póstumo, deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
- Registro Civil y/o partida de (bautismo o de matrimonio) según el caso, que acredite el grado de parentesco con el fallecido, cuando se trate de Padres o Hijos, de acuerdo a las normas legales vigentes. En el evento que el asociado(a) o esposo(a) no sea casados aportar una declaración de convivencia juramentada ante Notaria Pública.
- Registro Civil de Defunción.
- Cuando el fallecido sea esposa(o) de quien presenta la solicitud, debe anexar la resolución del Comando de Fuerza o de la Caja de Retiro, que lo acredite como legítimo beneficiario.
PARÁGRAFO UNO: Los documentos antes mencionados, se deberán presentar en original o fotocopia debidamente autenticada en Notaria.